Art. 7.- Difusión de la Información Pública.
Por la transparencia en la gestión administrativa queestán obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en lostérminos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en elartículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así comode los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, lasiguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera denaturaleza obligatoria:
Balcón de servicios:
Secretaria General.
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